Absuelto en España dominicano acusado de traficar con droga bajo el alegato de que sólo consume
La sentencia, a la que hoy tuvo acceso Efe, considera hechos probados que el encausado, sin antecedentes penales, regentaba el bar "Entrepuentes" cuando ocurrieron los hechos y que la droga que se encontró en el local estaba destinada al consumo propio.
La intervención policial que condujo al arresto del acusado se produjo a raíz de que los agentes sospecharan que se vendían sustancias estupefacientes en el local, por lo que registraron el bar el 7 de septiembre de 2005.
Los agentes encontraron una bolsita con cinco envoltorios, que contenían 4,33 gramos de cocaína, en la cabina del pinchadiscos del establecimiento, dentro de un reproductor de vídeo.
También encontraron una bolsa de plástico con recortes circulares y un trozo de plástico redondo que podría utilizarse para el almacenaje de droga, así como un total de 677 euros (unos 950 dólares).
Para absolver al encausado, la sentencia establece en el apartado de fundamentos jurídicos que la jurisprudencia no castiga el consumo de drogas -el acusado manifestó que consumía cocaína los fines de semana y los días de fiesta-.
"La mera tenencia solamente puede ser objeto de punición cuando se acredita el ánimo de transmisión a terceros por parte de quien acredita la posesión de la nociva sustancia, ánimo que ha de extraerse de una serie de datos objetivos", dice el texto judicial.
La intervención policial que condujo al arresto del acusado se produjo a raíz de que los agentes sospecharan que se vendían sustancias estupefacientes en el local, por lo que registraron el bar el 7 de septiembre de 2005.
Los agentes encontraron una bolsita con cinco envoltorios, que contenían 4,33 gramos de cocaína, en la cabina del pinchadiscos del establecimiento, dentro de un reproductor de vídeo.
También encontraron una bolsa de plástico con recortes circulares y un trozo de plástico redondo que podría utilizarse para el almacenaje de droga, así como un total de 677 euros (unos 950 dólares).
Para absolver al encausado, la sentencia establece en el apartado de fundamentos jurídicos que la jurisprudencia no castiga el consumo de drogas -el acusado manifestó que consumía cocaína los fines de semana y los días de fiesta-.
"La mera tenencia solamente puede ser objeto de punición cuando se acredita el ánimo de transmisión a terceros por parte de quien acredita la posesión de la nociva sustancia, ánimo que ha de extraerse de una serie de datos objetivos", dice el texto judicial.